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Legislación › Ley 5/2017, de 17 de octubre, de creación del Ilustre Colegio Profesional de Economistas de Valladolid por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Valladolid con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Valladolid y de creación del Ilustre Colegio Profesional de Economistas de Burgos por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Burgos con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Burgos.

Disposición transitoria primera. Régimen provisional de dirección de los colegios creados.

Disposición transitoria primera. Régimen provisional de dirección de los colegios creados.

1. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, se constituirá un órgano provisional de dirección en cada uno de los colegios creados. La estructura y funcionamiento de estos órganos habrán de ser democráticos y su constitución y domicilio habrán de hacerse públicos mediante la inserción de un anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. La composición de los órganos provisionales de dirección de los colegios creados será la siguiente:

El órgano provisional de dirección del Ilustre Colegio de Economistas de Valladolid estará formado por cinco representantes del Colegio Oficial de Economistas de Valladolid y por dos representantes del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Valladolid.

El órgano provisional de dirección del Ilustre Colegio de Economistas de Burgos estará formado por seis representantes del Colegio Oficial de Economistas de Burgos y por tres representantes del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Burgos.

En la designación de las personas integrantes de cada órgano provisional se procurará alcanzar una composición equilibrada de mujeres y hombres.

3. Los órganos provisionales de dirección realizarán las siguientes actuaciones:

Elaborar y aprobar, en el plazo máximo de seis meses desde el día en que se haga pública su constitución, las reglas o normas por las que se regule el régimen de convocatoria y la constitución y funcionamiento de las respectivas asambleas constituyentes, que regularán la composición de la futura Junta de Gobierno del Colegio, su modo de elección o régimen electoral.

Someter a la aprobación de la Asamblea constituyente los estatutos ya aprobados por las respectivas asambleas de los colegios fusionados.

La gestión ordinaria de los colegios creados hasta que estos adquieran capacidad de obrar.

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