Legislación › Ley 5/2017, de 17 de octubre, de creación del Ilustre Colegio Profesional de Economistas de Valladolid por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Valladolid con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Valladolid y de creación del Ilustre Colegio Profesional de Economistas de Burgos por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Burgos con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Burgos.
Disposición transitoria segunda. Asamblea Constituyente.
Disposición transitoria segunda. Asamblea Constituyente.
1. La Asamblea constituyente de los colegios creados será convocada por los órganos de dirección provisional. La convocatoria se efectuará con, al menos, veinte días de antelación a su celebración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. Será función de la Asamblea constituyente la aprobación del estatuto definitivo del colegio elaborado propuesto por el órgano provisional de dirección y la elección de la Junta de Gobierno definitiva del colegio, según lo establecido en la disposición precedente.
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