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Legislación › Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España.

Artículo 21. Tesorero.

Artículo 21. Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Proponer lo necesario para la buena administración y contabilidad de los recursos del Consejo, suscribiendo los documentos de disposición de fondos, cuentas corrientes y depósitos en unión del Presidente o del Vicepresidente primero del Consejo o de quien designe la Comisión Permanente.

b) Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en el Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y pagar todos los libramientos expedidos.

c) Informar a la Comisión Permanente sobre la situación de cumplimiento de las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos.

d) Controlar el cobro de las cuotas, proponiendo la adopción de las medidas procedentes en los casos de demora o impago.

e) Redactar el anteproyecto de los presupuestos anuales.

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