Legislación › Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España.
Artículo 22. Interventor-Contador.
Artículo 22. Interventor-Contador.
Corresponde al Interventor-Contador:
a) Intervenir los documentos de cobro y pago.
b) Llevar los libros y demás registros contables necesarios para el control de los ingresos y gastos del Consejo General
c) Elaborar la contabilidad y las cuentas anuales
d) Realizar el inventario de los bienes del Consejo General


