Legislación › Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España.
Artículo 23. El Vicetesorero.
Artículo 23. El Vicetesorero.
El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta el proceso electoral más próximo.


