Legislación › Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España.
Artículo 24. El Viceinterventor.
Artículo 24. El Viceinterventor.
El Viceinterventor sustituirá a quien ostente el cargo de Interventor-Contador en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta el proceso electoral más próximo.


