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Legislación › Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España.

Artículo 24. El Viceinterventor.

Artículo 24. El Viceinterventor.

El Viceinterventor sustituirá a quien ostente el cargo de Interventor-Contador en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta el proceso electoral más próximo.

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