Legislación › Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España.
Artículo 25. Órganos especializados.
Artículo 25. Órganos especializados.
1. El Pleno del Consejo General podrá, mediante norma reglamentaria de régimen interior, constituir, suprimir o modificar los órganos especializados necesarios para el cumplimiento de fines y funciones del Consejo, delegando en ellos las funciones correspondientes.
2. Para la creación, supresión o modificación de estos órganos se requerirá una mayoría de, al menos, dos tercios de los votos de los miembros del Pleno presentes o representados.
3. El Pleno aprobará las normas de funcionamiento de los órganos especializados que comprenderán su organización, fines, funciones, régimen económico y las relaciones con sus miembros. Para su aprobación se requerirá una mayoría de dos tercios de los votos de sus miembros presentes o representados.


