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Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 25 de noviembre de 2017 · Último cambio el 25 de noviembre de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Derecho de acceso a una cuenta de pago básica.
  7. Artículo 4. Denegación del acceso a una cuenta de pago básica.
  8. Artículo 5. Notificación de la denegación del acceso a una cuenta de pago básica.
  9. Artículo 6. Resolución de los contratos de cuentas de pago básicas.
  10. Artículo 7. Notificación de la resolución de los contratos de cuentas de pago básicas.
  11. Artículo 8. Servicios asociados a las cuentas de pago básicas.
  12. Artículo 9. Comisiones y gastos asociados.
  13. Artículo 10. Información general sobre cuentas de pago básicas.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 11. Servicio de traslado de cuentas de pago.
  16. Artículo 12. Denegación de la transferencia de saldo
  17. Artículo 13. Procedimiento para el traslado de cuentas de pago
  18. Artículo 14. Perjuicio financiero del cliente.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 15. Servicios más representativos asociados a una cuenta de pago.
  21. Artículo 16. Documento informativo de comisiones.
  22. Artículo 17. Estado de comisiones.
  23. Artículo 18. Sitio web de comparación del Banco de España.
  24. Artículo 19. Otros sitios web de comparación.
  25. Artículo 20. Información a los clientes.
  26. CAPÍTULO V
  27. Artículo 21. Régimen sancionador.
  28. Artículo 22. Autoridad competente y régimen de cooperación.
  29. Disposición adicional primera. Instituto de Crédito Oficial.
  30. Disposición adicional segunda. Procedimientos de reclamación extrajudicial.
  31. Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.
  32. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  33. Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
  34. Disposición final segunda. Título competencial.
  35. Disposición final tercera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
  36. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  37. [firma]