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Legislación › Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

Artículo 3. Derecho de acceso a una cuenta de pago básica.

Artículo 3. Derecho de acceso a una cuenta de pago básica.

Las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago estarán obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas a aquellos potenciales clientes que:

a) Residan legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo;

b) sean solicitantes de asilo;

c) no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.

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