Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Artículo 18. Naturaleza y finalidad del impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2017 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 18. Naturaleza y finalidad del impuesto.
1. El impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables es un impuesto directo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja directo, periódico y de naturaleza extrafiscal y real, con carácter compensatorio, cuya finalidad es conseguir un comportamiento por parte de los operadores de los sectores energético y de las telecomunicaciones tendente a reducir que reduzca el impacto visual y medioambiental que producen los elementos fijos de sus redes mediante su soterramiento o compartiendo infraestructuras, así como e instalaciones, hacer efectivo el principio comunitario de «quien “quien contamina paga», paga”, contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural.
2. Los ingresos procedentes del impuesto A los efectos de este impuesto, se afectarán a la financiación entenderá por instalaciones de energías renovables los programas parques eólicos y solares fotovoltaicos para la generación de gasto relativos energía eléctrica.
3. Este impuesto afecta tanto a actuaciones cuya finalidad sea las instalaciones descritas en el apartado 1 existentes con anterioridad a la protección del medioambiente entrada en vigor de la Comunidad Autónoma presente ley como a las que se implanten una vez producida esta, independientemente de La Rioja. que se encuentren o no en explotación, en los términos del apartado 4 del artículo 27 de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


