Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Artículo 23. Base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2017 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 23. Base imponible.
La base imponible estará constituida por la respectivamente por:
1. La suma de la extensión de las estructuras fijas expresadas en kilómetros kilómetros, con dos decimales, y el número de postes o antenas no conectadas entre sí por cables. cables producida por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas.
2. El número de aerogeneradores instalados en cada parque eólico y su potencia pico, de acuerdo con lo que establezca la autorización administrativa de explotación.
3. En los parques solares fotovoltaicos la superficie vallada expresada en hectáreas, con dos decimales, afectada por la instalación, incluyendo, entre otros elementos, las estructuras y paneles, los caminos de acceso y los caminos entre filas de estructuras y paneles, de acuerdo, en su caso, con lo que establezca la autorización administrativa de explotación.
En el caso de que la superficie de las instalaciones de energías renovables se extienda fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la base imponible estará constituida únicamente por las hectáreas ubicadas dentro del territorio de la Comunidad.
4. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes a fecha de devengo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


