Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Artículo 37. Deducciones autonómicas para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2017 y la del 1 de febrero de 2020.
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Artículo 37. Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II.
En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99% 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes, si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 400.000 euros.
La deducción será del 98% 50 % para las bases liquidables la parte de base liquidable que superen supere los 500.000 400.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-3101 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | BOE-A-2021-7691 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


