Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Artículo 37. Deducciones autonómicas para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2020 y la del 30 de abril de 2021.
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Artículo 37. Deducción Deducciones autonómicas para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II.
1. Si entre los bienes o derechos incluidos en el caudal relicto y computados para la determinación de la base imponible figurase alguno que hubiera sido o fuera a ser destinado durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente, siempre que esté domiciliada en La Rioja e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 25 % de la aportación.
La cantidad que no pueda ser deducida por insuficiencia de cuota se podrá utilizar como crédito fiscal en los términos previstos en el capítulo II de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El incumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados originará la pérdida del derecho y la obligación de presentar declaración complementaria del impuesto con ingreso del importe de deducción indebidamente aplicada más los correspondientes intereses de demora.
2. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes, si la base liquidable es inferior o igual a 400.000 euros.
La deducción será del 50 % para la parte de la base liquidable que supere los 400.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-3101 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | BOE-A-2021-7691 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


