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Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Artículo 47 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.

Artículo 47 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.

Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 % aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los contratos amparados por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor profesional con domicilio fiscal en La Rioja y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.

Se añade por el art. único.8 de la Ley 5/2025, de 21 de julio. BOE-A-2025-16834

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