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Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Artículo 41. Deducción en adquisiciones inter vivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2021 y la del 9 de febrero de 2024. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Deducción en adquisiciones inter vivos.
1. En las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota tributaria derivada de las mismas si la base liquidable es inferior o igual a 400.000 euros.
La deducción será del 50 % para la parte de base liquidable que supere los 400.000 euros.
mismas.
Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos se formalice en documento notarial.
Este requisito no se exigirá cuando se trate de la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
En el caso de donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables, que
Tampoco se realicen de forma sucesiva, exigirá cuando la donación sea en metálico, siempre que la entrega se estará a las reglas sobre acumulación de donaciones previstas haya realizado mediante transferencia bancaria y, en el artículo 30 plazo de treinta días hábiles desde que se produjo dicha entrega, se presente la Ley 29/1987, correspondiente autoliquidación, acompañada de 18 justificante de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones la transferencia bancaria y Donaciones, a efectos de documento privado en el que se formalice la determinación transmisión y en el que conste la manifestación que se indica en el apartado siguiente del porcentaje de deducción aplicable. presente artículo.
2. Cuando el objeto de la donación de cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2024 BOE-A-2024-3101 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2766 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2017 Texto original Leer

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