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Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Artículo 42. Grupos de parentesco.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2018 y la del 1 de febrero de 2021. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Deducción para las donaciones Grupos de padres parentesco.
A los efectos de lo previsto en este capítulo, se asimilan
a hijos cónyuges los miembros de vivienda parejas de hecho que vaya hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a constituir su vivienda habitual.
(Sin contenido).
la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se encuentre inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja creado por Decreto 30/2010, de 14 de mayo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2766 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2017 Texto original Leer

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