Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Artículo 42. Grupos de parentesco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2018 y la del 1 de febrero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
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Artículo 42. Deducción para las donaciones Grupos de padres parentesco.
A los efectos de lo previsto en este capítulo, se asimilan a hijos cónyuges los miembros de vivienda parejas de hecho que vaya hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a constituir su vivienda habitual. la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se encuentre inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja creado por Decreto 30/2010, de 14 de mayo.
(Sin contenido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-2766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


