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Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Artículo 46. Tipo reducido aplicable a la adquisición de bienes culturales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2017 y la del 1 de febrero de 2018. Tachado: lo que se quitó (320 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Tipo impositivo reducido en la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 44 de esta ley, el tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación será del 6%.
2. A los efectos de este artículo son obras de rehabilitación de viviendas las que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 20.Uno.22.ºb) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto las obras destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios, que se considerarán como obras análogas.
3. La aplicación de este tipo reducido se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación. No se aplicará el mencionado tipo si no consta dicha declaración en el documento ni cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación del impuesto.
4. Se entiende por inmediatas aquellas obras de rehabilitación que se finalicen en un plazo inferior a dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto, entendiendo por devengo la fecha de formalización del necesario documento público. A estos efectos, en el plazo de treinta días posteriores a la finalización de los dieciocho meses, el sujeto pasivo deberá presentar ante la Administración tributaria la licencia de obras, el proyecto de obra, el certificado de final de obra y las facturas derivadas de la rehabilitación con desglose por partidas. El incumplimiento de estas obligaciones determinará que el adquirente perderá el derecho a aplicarse el tipo reducido. En consecuencia, deberá presentar autoliquidación dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, pagando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar en aplicación de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-7691 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2017 Texto original Leer

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