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Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Artículo 64. Tipos tributarios y cuotas fijas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2018 y la del 1 de febrero de 2020. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64. Tipos tributarios y cuotas fijas.
1. Tipos tributarios.
a) El tipo tributario general será del 20%, que será aplicable a todos los juegos de suerte, envite o azar que no tengan señalado un tipo tributario específico.
b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de base imponible comprendida
·
Tipo ordinario aplicable
·
Inferior o igual a 1.350.000 euros
·
10%
·
Entre 1.350.000,01 a 2.000.000 euros
·
15%
·
Más de 2.000.000 euros
·
20%
·
En caso de que se acredite la creación de empleo en el presente ejercicio de al menos un 10 % con respecto a la plantilla media del periodo de devengo anterior, los tipos anteriores se verán minorados en dos puntos porcentuales.
c) En el juego del bingo:
Bingo ordinario: el tipo ordinario será del 55% y
bingo, el tipo reducido será tributario del 45%.
Bingo electrónico: el tipo
bingo ordinario será del 25% y 55 %, el tipo reducido será del 15%.
Bingo
de la modalidad de bingo electrónico mixto: el tipo ordinario será del 35% 25 % y el tipo reducido será de la variedad de bingo electrónico mixto del 25%. 35 %.
d) En los casos de explotación de máquinas de juego conectadas a que se refiere el artículo 63.4.b), el tipo tributario aplicable será del 20%.
e) El tipo de gravamen aplicable relativo a concursos desarrollados en medios de comunicación e información será el 20% sobre la base imponible.
2. Cuotas fijas.
En los casos de explotación de máquinas, el tributo se determinará de acuerdo con la tipología que prevé el artículo 4 del Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 14 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, según las siguientes cuotas fijas:
a) Máquinas del subtipo “B1” ''B1'' o recreativas con premio programado:
Cuota ordinaria: Cuota: 850 euros.
Cuota reducida: 760 euros.
Cuota
en situación de baja temporal: 180 euros.
Cuota de dos jugadores: dos cuotas.
b) Máquinas del subtipo “B2” ''B2'' o especiales para salones de juego:
Cuota ordinaria: Cuota: 900 euros.
Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 200 250 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
c) Máquinas de tipo “B3”: ''B3'':
Cuota ordinaria: 900 Cuota: 925 euros.
Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 225 275 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
d) Máquinas de tipo “C” ''C'' o de azar:
Cuota ordinaria: Cuota: 1.150 euros.
Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 275 325 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
e) Máquinas de tipo “D” ''D'' o máquinas especiales de juego del bingo:
Cuota ordinaria: 900 Cuota: 925 euros.
Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 250 300 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
f) En el caso de máquinas de juego en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será la suma de la cuota ordinaria que le corresponda según su tipología más el resultado de multiplicar el coeficiente señalado en los apartados anteriores para cada tipo de máquina.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1778 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2017 Texto original Leer

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