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Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Artículo 64. Tipos tributarios y cuotas fijas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2020 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64. Tipos tributarios y cuotas fijas.
1. Tipos tributarios.
a) El tipo tributario general será del 20%, que será aplicable a todos los juegos de suerte, envite o azar que no tengan señalado un tipo tributario específico.
b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de base imponible comprendida
·
Tipo ordinario aplicable
·
Inferior o igual a 1.350.000 euros
·
10%
·
Entre 1.350.000,01 a 2.000.000 euros
·
15%
·
Más de 2.000.000 euros
·
20%
·
En caso de que se acredite la creación de empleo en el presente ejercicio de al menos un 10 % con respecto a la plantilla media del periodo de devengo anterior, los tipos anteriores se verán minorados en dos puntos porcentuales.
c) En el juego del bingo, el tipo tributario del bingo ordinario será del 55 %, el de la modalidad de bingo electrónico del 25 % y el de la variedad de bingo electrónico mixto del 35 %.
d) En los casos de explotación de máquinas de juego conectadas a que se refiere el artículo 63.4.b), el tipo tributario aplicable será del 20%.
e) El tipo de gravamen aplicable relativo a concursos desarrollados en medios de comunicación e información será el 20% sobre la base imponible.
2. Cuotas fijas.
En los casos de explotación de máquinas, el tributo se determinará de acuerdo con la tipología que prevé el artículo 4 del Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 14 14.2 de la Ley 5/1999, 3/2022, de 13 29 de abril, marzo, reguladora del Juego juego y Apuestas, según las siguientes cuotas fijas: apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico:
a) Máquinas del subtipo ''B1'' "B1" o recreativas con premio programado:
Cuota: 850 euros.
Cuota en situación de baja temporal: 180 euros.
Cuota de dos jugadores: dos cuotas.
b) Máquinas del subtipo ''B2'' "B2" o especiales para salones de juego:
Cuota: 900 925 euros.
Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 250 275 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
c) Máquinas de tipo ''B3'': "B3":
Cuota: 925 950 euros.
Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 275 300 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
d) Máquinas de tipo ''C'' "C" o de azar:
Cuota: 1.150 1.200 euros.
Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 325 350 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
e) Máquinas de tipo ''D'' "D" o máquinas especiales de juego del bingo:
Cuota: 925 950 euros.
Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 300 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
f) En el caso de máquinas de juego en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será la suma de la cuota ordinaria que le corresponda según su tipología más el resultado de multiplicar el coeficiente señalado en los apartados anteriores para cada tipo de máquina.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1778 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2017 Texto original Leer

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