Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Disposición adicional octava. Modificación del anexo I.
Disposición adicional octava. Modificación del anexo I.
Mediante resolución del consejero competente en materia de hacienda, y a propuesta del titular de la Dirección General de Tributos, se podrá modificar el contenido del anexo I de la presente ley, a los efectos de mantener actualizada la relación de las entidades locales menores y los pequeños municipios de La Rioja, que cumplan los requisitos establecidos por la normativa sectorial en materia de régimen local.
Se añade por el art. 1.11 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre. BOE-A-2026-991
← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria primera →


