Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de las normas autonómicas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2017 y la del 1 de febrero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria tercera. Aplicación de las normas autonómicas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Los artículos 31 a 33 y las disposiciones transitorias primera y segunda de la presente ley tendrán efectos desde el 1 de enero de 2017. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria única →


