LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 15. Definición e integración.

Artículo 15. Definición e integración.

1. Se entiende por control interventor el control interno que se ejerce sobre la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi según las modalidades incluidas en el presente título.

2. Integran el control interventor las siguientes modalidades de control:

a) El control económico-financiero y de gestión.

b) El control económico-fiscal.

c) El control económico-normativo.

d) El control económico-administrativo.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →