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Legislación › Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 16. Objetivos y finalidades.

Artículo 16. Objetivos y finalidades.

El control interventor estará al servicio de las siguientes finalidades:

– Garantizar, en los términos establecidos, que la actividad económica de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se ajuste a las disposiciones legales de carácter económico, financiero, presupuestario, hacendístico y contable que le son aplicables.

– Propiciar la economía, eficiencia y eficacia en la gestión en las operaciones económicas así como en la organización administrativa.

– Facilitar a los órganos correspondientes la información necesaria sobre la actividad económica de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a fin de facilitar la adopción de las decisiones pertinentes.

– Coadyuvar en la ejecución de las políticas económicas públicas.

– Velar por la legalidad financiera a fin de asegurar la integridad de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

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