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Legislación › Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15. Presidencia.

Artículo 15. Presidencia.

1. Son funciones de la Presidencia:

a) Representar al Consejo ante todas las instituciones públicas y privadas.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea General, Asamblea Ejecutiva y Comisión Permanente.

c) Dar el visto bueno a las actas y documentos levantados por la Secretaría.

d) Ejercer la dirección administrativa y técnica del Consejo.

e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, la Asamblea Ejecutiva o la Comisión Permanente.

2. En caso de ausencia o enfermedad, la Presidencia será sustituida por una persona miembro de la Comisión Permanente, por acuerdo de la misma.

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