Legislación › Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Presidencia.
Artículo 15. Presidencia.
1. Son funciones de la Presidencia:
a) Representar al Consejo ante todas las instituciones públicas y privadas.
b) Convocar las reuniones de la Asamblea General, Asamblea Ejecutiva y Comisión Permanente.
c) Dar el visto bueno a las actas y documentos levantados por la Secretaría.
d) Ejercer la dirección administrativa y técnica del Consejo.
e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, la Asamblea Ejecutiva o la Comisión Permanente.
2. En caso de ausencia o enfermedad, la Presidencia será sustituida por una persona miembro de la Comisión Permanente, por acuerdo de la misma.


