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Legislación › Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16. Secretaría.

Artículo 16. Secretaría.

1. Son funciones de la Secretaría:

a) Asistir y redactar las actas de todas las reuniones de los órganos del Consejo.

b) Llevar y custodiar los archivos, el libro de registro de miembros y el libro de actas.

c) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo.

d) Expedir certificaciones con el visto bueno de la Presidencia.

e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, la Asamblea Ejecutiva o la Comisión Permanente.

f) Asumir la jefatura del personal.

2. En caso de ausencia o enfermedad, la Secretaría será sustituida por una persona miembro de la Comisión Permanente, por acuerdo de la misma.

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