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Legislación › Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21. Comisión de Control Económico.

Artículo 21. Comisión de Control Económico.

1. La Comisión de Control Económico estará presidida por la Tesorería e integrada por dos auditorías internas, elegidas en Asamblea General.

2. Serán funciones de la Comisión de Control Económico las siguientes:

a) Controlar los aspectos financieros y contables del Consejo.

b) Dar el visto bueno, previo informe de una persona interventora designada por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, a los balances finales que correspondan.

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