Legislación › Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22. Recursos.
Artículo 22. Recursos.
El Consejo de la Juventud, sin perjuicio de los medios materiales e infraestructuras que la Comunidad de Madrid le pueda prestar a solicitud de la Comisión Permanente, contará con los siguientes recursos económicos:
a) La dotación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
b) Las subvenciones y demás ayudas públicas que pudiera percibir.
c) Los rendimientos procedentes de su patrimonio.
d) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias del Consejo.
e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.


