LexTotal

Legislación › Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón.

Artículo 14. Lugar de prestación.

Artículo 14. Lugar de prestación.

El Servicio necesariamente se prestará en el centro penitenciario de internamiento o en el centro de reforma, en dependencias adecuadas para la comunicación personal y reservada del interno con el abogado.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →