Legislación › Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón.
Artículo 15. Acceso al expediente personal de la persona privada de libertad.
Artículo 15. Acceso al expediente personal de la persona privada de libertad.
Siempre con la debida autorización de la persona privada de libertad, el letrado que le asista en este Servicio tendrá derecho a acceder al contenido del expediente personal penitenciario, así como al protocolo de personalidad, con traslado de copia de los informes y documentos contenidos en el mismo, y en especial los que traten sobre su situación procesal, penitenciaria y de salud y consten en el expediente.
El mismo derecho se ostentará, y con las misma condiciones, para el acceso al expediente personal del menor interno en cualquier centro de reforma.


