Legislación › Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.
Artículo 15. Facultades de la administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2017 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 15. Facultades de la administración.
1. La conselleria competente en materia de transportes o los ayuntamientos no integrados en áreas de prestación conjunta, siempre previa consulta a las asociaciones representativas del sector, podrán regular el régimen de los servicios de taxi estableciendo:
a) Obligaciones de servicio, justificadas por la existencia de demandas desatendidas.
b) Medidas de control de la oferta, como número máximo de autorizaciones en proporción a la población o días u horas de permanencia o de descanso, siendo en este caso especialmente exigible la previa justificación del interés público en la adopción de la medida a través de exigentes estudios de mercado previos y con audiencia de las asociaciones más representativas del sector y de las organizaciones sindicales más representativas, según el censo centralizado de autorizaciones, de la Comunitat Valenciana. descanso.
c) Medidas de armonización de la competencia entre los taxistas, como el control de tiempos máximos de conducción o de descanso obligatorios para los conductores.
d) Medidas de reducción del número de autorizaciones, primando la retirada de la actividad, en casos de exceso de oferta. En este caso, será necesario la realización de un estudio previo que justifique la medida por parte de la administración competente así como el informe de los ayuntamientos afectados, de las asociaciones profesionales del sector y de los usuarios.
2. Asimismo podrán establecer normas tendentes a garantizar la calidad del servicio o la prestación de un servicio homogéneo, como la fijación de una antigüedad máxima de los vehículos, su capacidad o las dimensiones mínimas del habitáculo y maletero.
3. También podrán limitar la adscripción al servicio de taxi a determinado tipo de vehículos por razones medioambientales o de accesibilidad, limitar la publicidad sobre los mismos, establecer una imagen corporativa común y el mismo color de los vehículos, y sus distintivos, dentro de un mismo ámbito territorial, o criterios en la vestimenta de los conductores, así como un modelo único de documento de identificación de los conductores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2017 | Texto original | Leer |


