Legislación › Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.
Artículo 9. Vigencia y suspensión de las autorizaciones.
Artículo 9. Vigencia y suspensión de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones del taxi se expiden de forma indefinida, si bien su validez quedará condicionada a su visado periódico.
2. Se podrá solicitar la suspensión de la autorización por un plazo de dos años, prorrogables otros dos años, si se acreditaran causas justificadas de carácter personal que impidieran ejercer la actividad. En áreas o municipios de más de 50.000 habitantes, esta suspensión podrá serlo por un plazo de tres años, prorrogables otros tres años, si se acreditaran causas justificadas de carácter personal que impidieran ejercer la actividad.
3. La denegación o concesión de la suspensión será realizada por el mismo órgano que concedió la autorización u otro que hubiera asumido formalmente las competencias del primero, mediante resolución motivada, en el plazo de tres meses. Si transcurrido este plazo no se hubiera resuelto la solicitud, la misma se entenderá estimada.
Se modifica el apartado 2 por el art. 100 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2017 | Texto original | Leer |


