LexTotal

Legislación › Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional segunda. Áreas de prestación conjunta existentes a la entrada en vigor de la ley.

Disposición adicional segunda. Áreas de prestación conjunta existentes a la entrada en vigor de la ley.

Las áreas de prestación conjunta ya creadas a la entrada en vigor de la presente ley tienen el carácter permanente y definitivo establecido en el artículo 20, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación de las mismas. La autorización de área correspondiente, en todas las áreas, habilitará para la prestación de servicios dentro del área, en los términos del artículo 6.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →