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Legislación › Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 12. Traslado de restos y pruebas genéticas.

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Artículo 12. Traslado de restos y pruebas genéticas.
1. El traslado de restos humanos como consecuencia de los procedimientos de localización o por hallazgo casual requerirá autorización del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, con informe, en su caso, de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, sin perjuicio de lo que la autoridad judicial pueda disponer a tenor de lo dispuesto en las resoluciones de Naciones Unidas en esta materia.
2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y procedimientos para garantizar que las personas y entidades afectadas puedan recuperar los restos para su identificación y traslado. A este fin, la Generalitat establecerá un sistema de bancos de datos. Los restos que hayan sido trasladados y no sean reclamados deberán ser inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en el que se encontraron.
3. La Generalitat realizará pruebas bioantropológicas y genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados. A tal fin Con este fin, la conselleria competente en memoria democrática establecerá y gestionará un sistema de banco de datos de ADN dependiente, ADN, en su caso, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia, lugar de investigación y el que se registrarán los datos de depósito temporal los perfiles genéticos de todos los restos humanos exhumados hasta obtenidos en las exhumaciones que se realicen en el territorio de la entrega definitiva para su reinhumación. Comunitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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