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Legislación › Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 64. Procedimiento.

Artículo 64. Procedimiento.

1. Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de memoria democrática.

2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.

3. La incoación del procedimiento se realizará por acuerdo de la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de la ciudadanía.

4. Para la imposición de las sanciones establecidas en este título, se seguirán las disposiciones de procedimiento previstas en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador.

5. El plazo máximo en que tendrá que notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha de iniciación del procedimiento.

Se añade el apartado 5 por el art. 16.4 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. DOGV-r-2022-90121

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-90121 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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