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Legislación › Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.

Artículo 25. Financiación del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

Artículo 25. Financiación del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

El CJCV se mantiene económicamente con los siguientes recursos:

a) Las aportaciones de las entidades que lo integran.

b) Las dotaciones específicas que se atribuyan al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto de la Generalitat.

c) Las subvenciones que pueda recibir de otras entidades públicas.

d) Los donativos de personas o entidades privadas.

e) Las rentas que produzcan los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

f) Los rendimientos que legal o reglamentariamente generen las actividades propias.

g) Cualesquiera otros que se le atribuyan, por ley o por reglamento.

Se modifica la letra b) por el art. 108 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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