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Legislación › Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.

Artículo 25. Financiación del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

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Artículo 25. Financiación del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.
El CJCV se mantiene económicamente con los siguientes recursos:
a) Las aportaciones de las entidades que lo integran.
b) Las dotaciones específicas que se atribuyan al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto de la Generalitat. A tal efecto, por razones de interés público y social, las cuantías otorgadas, en régimen de concesión directa, podrán ser anticipadas en un cien por cien de su importe, de conformidad con la legislación vigente, a través de la suscripción de un convenio con el IVAJ, a realizar durante la primera mensualidad de la anualidad correspondiente.
c) Las subvenciones que pueda recibir de otras entidades públicas.
d) Los donativos de personas o entidades privadas.
e) Las rentas que produzcan los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
f) Los rendimientos que legal o reglamentariamente generen las actividades propias.
g) Cualesquiera otros que se le atribuyan, por ley o por reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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