Legislación › Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.
Artículo 38. Planes territoriales de juventud.
Artículo 38. Planes territoriales de juventud.
1. Los planes territoriales de juventud son el conjunto de actuaciones plurianuales, integradas en la Estrategia valenciana de juventud, que deben establecer medidas relativas a los ámbitos específicos en materia de juventud.
2. Estos planes territoriales pueden ser municipales o supramunicipales.
3. Los municipios o las entidades locales supramunicipales elaborarán los planes territoriales de juventud, en todo caso con la interlocución de las personas jóvenes, y de los consejos locales o territoriales de la juventud en sus respectivos ámbitos si los hubiere.
Se modifica el apartado 3 por el art. 30 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


