Legislación › Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.
Artículo 38. Planes territoriales de juventud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 38. Planes territoriales de juventud.
1. Los planes territoriales de juventud son el conjunto de actuaciones plurianuales, integradas en la Estrategia valenciana de juventud, que deben establecer medidas relativas a los ámbitos específicos en materia de juventud.
2. Estos planes territoriales pueden ser municipales o supramunicipales.
3. Los municipios o las entidades locales supramunicipales elaborarán los planes territoriales de juventud, en todo caso con la interlocución de las personas jóvenes, y de los consejos locales o territoriales de la juventud de su territorio, en sus respectivos ámbitos si hay. los hubiere.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


