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Legislación › Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.

Artículo 38. Planes territoriales de juventud.

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Artículo 38. Planes territoriales de juventud.
1. Los planes territoriales de juventud son el conjunto de actuaciones plurianuales, integradas en la Estrategia valenciana de juventud, que deben establecer medidas relativas a los ámbitos específicos en materia de juventud.
2. Estos planes territoriales pueden ser municipales o supramunicipales.
3. Los municipios o las entidades locales supramunicipales elaborarán los planes territoriales de juventud, en todo caso con la interlocución de las personas jóvenes, y de los consejos locales o territoriales de la juventud de su territorio, en sus respectivos ámbitos si hay. los hubiere.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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