LexTotal

Legislación › Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.

Artículo 5. Corresponsabilidad de las administraciones públicas en las políticas de juventud.

Artículo 5. Corresponsabilidad de las administraciones públicas en las políticas de juventud.

Las administraciones públicas se comprometen a:

1. Promover políticas públicas que favorezcan la emancipación joven y la autonomía personal con itinerarios individualizados, un sistema de protección social que garantice unos ingresos mínimos y un apoyo profesional en la transición de la escuela al trabajo para la inserción sociolaboral, el acceso a la vivienda y la inclusión social.

2. Asegurar el acceso universal a la educación pública, inclusiva, de calidad y plurilingüe, tanto formal como no formal, como un sistema para combatir las desigualdades sociales y generar cohesión social.

3. Garantizar el derecho al deporte y la actividad física, al juego y al ocio educativo e inclusivo, asignando equipos profesionales, recursos y servicios didácticos.

4. Desarrollar políticas públicas de juventud, así como programas de prevención, detección, sensibilización y formación, con carácter transversal sobre todo tipo de violencias, especialmente la infantil, incluyendo el acoso y el ciberacoso sexual.

5. Llevar a cabo políticas públicas de juventud para promover el valor de la diversidad, prestando una especial atención a la identidad, la expresión y la orientación.

6. Velar, transversalmente, por la inclusión de jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables o en situación de riesgo y/o con diversidad funcional, y garantizar el acceso a los recursos sociales de todas las personas jóvenes, considerando sus prioridades y necesidades propias.

7. Garantizar el acceso universal a la sanidad pública de la juventud valenciana, en la comunidad y el exterior, así como impulsar programas de promoción de modelos y hábitos de vida saludables vinculados al deporte y a la prevención de enfermedades y conductas de riesgo.

8. Garantizar el acceso a la cultura y dar apoyo a la creación joven.

9. Potenciar el conocimiento de la cultura y las tradiciones propias de la Comunitat Valenciana entre la población joven.

10. Promover programas de apoyo al consumo responsable, de proximidad, ecológico y justo, para fomentar modelos de vida sostenibles y solidarios entre las personas jóvenes.

11. Asegurar la participación directa de las personas jóvenes y sus formas organizadas a través de asociaciones, entidades juveniles o consejos de juventud.

12. Desarrollar políticas públicas de juventud para involucrar y facilitar la participación activa de la juventud.

13. Potenciar el voluntariado juvenil y promocionar el reconocimiento social, acreditando las habilidades adquiridas.

14. Garantizar a las personas jóvenes el derecho a la conexión, a los canales y el acceso a la información, así como facilitar el acceso a internet y a la formación en las tecnologías de la información y la comunicación, facilitando su acceso al software libre.

15. Fomentar el acceso asequible de las personas jóvenes al transporte público y a la movilidad sostenible por nuestro territorio, especialmente de las personas jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables, en situación de riesgo y/o con diversidad funcional.

16. Promover programas específicos para la juventud en el ámbito rural para garantizar una igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos, así como el desarrollo de un proyecto de vida propio.

17. Impulsar programas de movilidad, de encuentro e intercambio de jóvenes por la Comunitat Valenciana, y por territorios de todo el mundo, especialmente Europa, el Mediterráneo e Iberoamérica.

18. Potenciar una sociedad colaborativa, con respeto al medio ambiente y a la naturaleza.

19. Facilitar la formación de las personas profesionales de juventud y de las personas que, profesionalmente o no, trabajan con jóvenes, de las personas con responsabilidades políticas relacionadas con la juventud y las personas miembros de asociaciones juveniles.

20. Garantizar políticas dirigidas a familias jóvenes en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social con hijos o hijas a su cargo.

Se modifican los apartados 4, 8, 9 y 12 por el art. 106 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2017 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →