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Legislación › Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo".

Artículo 31. Candidatura única.

Artículo 31. Candidatura única.

1. En el caso en que no se presentase más de una candidatura, una vez firme ésta por la Comisión electoral, los candidatos del censo correspondiente quedarán automáticamente elegidos sin necesidad de votación.

2. Si las candidaturas fueran únicas en los dos censos, la Comisión electoral en el plazo de cuatro (4) días hábiles procederá a proclamar a los vocales electos y a los siete (7) días hábiles la Junta Directiva celebrará la reunión para la toma de posesión y la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario.

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