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Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo".

En vigor Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 25 de diciembre de 2017 · Último cambio el 25 de diciembre de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jabugo».
  3. Disposición derogatoria única. Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de julio de 1995.
  4. Disposición final primera. Titulo competencial.
  5. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  6. [firma]
  7. ANEXO
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 1. De la naturaleza del Consejo Regulador.
  10. Artículo 2. De su ámbito.
  11. Artículo 3. De sus fines.
  12. Artículo 4. De sus funciones.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 5. De los registros.
  15. Artículo 6. De los derechos de los operadores.
  16. Artículo 7. De las obligaciones de los operadores.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 8. De los órganos de gobierno.
  19. Artículo 9. De la Junta Directiva.
  20. Artículo 10. De las reuniones de la Junta Directiva.
  21. Artículo 11. Mayoría cualificada.
  22. Artículo 12. De la Presidencia.
  23. Artículo 13. De la Vicepresidencia.
  24. Artículo 14. Del cese de los miembros de la Junta Directiva.
  25. Artículo 15. De la Dirección General y de los servicios del Consejo Regulador.
  26. Artículo 16. Del Secretario.
  27. CAPÍTULO IV
  28. Artículo 17. Reglamento de régimen electoral.
  29. Artículo 18. De la competencia para convocar las elecciones.
  30. Artículo 19. Censos.
  31. Artículo 20. Condiciones para figurar en los censos.
  32. Artículo 21. Requisitos para los candidatos y las candidaturas.
  33. Artículo 22. Propuesta de Candidaturas.
  34. Artículo 23. Lista de candidatos.
  35. Artículo 24. Composición de la mesa electoral.
  36. Artículo 25. Acreditación de los electores.
  37. Artículo 26. Ejercicio del voto.
  38. Artículo 27. Propaganda.
  39. Artículo 28. Asignación de Vocalías.
  40. Artículo 29. Proclamación de vocales electos.
  41. Artículo 30. Toma de posesión de los vocales y elección de presidente.
  42. Artículo 31. Candidatura única.
  43. Artículo 32. Baja y sustitución de los vocales electos.
  44. CAPÍTULO V
  45. Artículo 33. Sistemas de control.
  46. Artículo 34. Sistema de control interno por parte del Consejo Regulador.
  47. CAPÍTULO VI
  48. Artículo 35. Uso del nombre, de la imagen gráfica corporativa (logotipo) y de otros elementos de la DOP por los titulares de bodegas inscritas en los registros del Consejo Regulador.
  49. CAPÍTULO VII
  50. Artículo 36. Del ejercicio económico.
  51. Artículo 37. De los principios contables.
  52. Artículo 38. De la financiación.
  53. CAPÍTULO VIII
  54. Artículo 39. Normas generales.
  55. Artículo 40. Tipificación de las faltas disciplinarias.
  56. Artículo 41. Procedimiento disciplinario.
  57. Artículo 42. Resolución.
  58. Artículo 43. Conductas susceptibles de constituir delitos o infracciones administrativas.
  59. Artículo 44. Tipos de sanciones disciplinarias.
  60. Artículo 45. Tipos de sanciones disciplinarias y su gradación.
  61. Artículo 46. Prescripción.
  62. Artículo 47. Derecho de acudir a los tribunales competentes.