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Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo".
En vigor Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 25 de diciembre de 2017 · Último cambio el 25 de diciembre de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jabugo».
- Disposición derogatoria única. Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de julio de 1995.
- Disposición final primera. Titulo competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. De la naturaleza del Consejo Regulador.
- Artículo 2. De su ámbito.
- Artículo 3. De sus fines.
- Artículo 4. De sus funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. De los registros.
- Artículo 6. De los derechos de los operadores.
- Artículo 7. De las obligaciones de los operadores.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. De los órganos de gobierno.
- Artículo 9. De la Junta Directiva.
- Artículo 10. De las reuniones de la Junta Directiva.
- Artículo 11. Mayoría cualificada.
- Artículo 12. De la Presidencia.
- Artículo 13. De la Vicepresidencia.
- Artículo 14. Del cese de los miembros de la Junta Directiva.
- Artículo 15. De la Dirección General y de los servicios del Consejo Regulador.
- Artículo 16. Del Secretario.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Reglamento de régimen electoral.
- Artículo 18. De la competencia para convocar las elecciones.
- Artículo 19. Censos.
- Artículo 20. Condiciones para figurar en los censos.
- Artículo 21. Requisitos para los candidatos y las candidaturas.
- Artículo 22. Propuesta de Candidaturas.
- Artículo 23. Lista de candidatos.
- Artículo 24. Composición de la mesa electoral.
- Artículo 25. Acreditación de los electores.
- Artículo 26. Ejercicio del voto.
- Artículo 27. Propaganda.
- Artículo 28. Asignación de Vocalías.
- Artículo 29. Proclamación de vocales electos.
- Artículo 30. Toma de posesión de los vocales y elección de presidente.
- Artículo 31. Candidatura única.
- Artículo 32. Baja y sustitución de los vocales electos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 33. Sistemas de control.
- Artículo 34. Sistema de control interno por parte del Consejo Regulador.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 35. Uso del nombre, de la imagen gráfica corporativa (logotipo) y de otros elementos de la DOP por los titulares de bodegas inscritas en los registros del Consejo Regulador.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 36. Del ejercicio económico.
- Artículo 37. De los principios contables.
- Artículo 38. De la financiación.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 39. Normas generales.
- Artículo 40. Tipificación de las faltas disciplinarias.
- Artículo 41. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 42. Resolución.
- Artículo 43. Conductas susceptibles de constituir delitos o infracciones administrativas.
- Artículo 44. Tipos de sanciones disciplinarias.
- Artículo 45. Tipos de sanciones disciplinarias y su gradación.
- Artículo 46. Prescripción.
- Artículo 47. Derecho de acudir a los tribunales competentes.


