Legislación › Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo".
Artículo 19. Censos.
Artículo 19. Censos.
Los censos que elaborará la Junta Directiva serán los siguientes:
Sector productor. Censo A: constituido por los operadores inscritos que son titulares de explotaciones ganaderas.
Sector elaborador. Censo B: constituido por los operadores inscritos que son titulares de mataderos y salas de despiece y de secaderos-bodegas.


