Legislación › Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo".
Artículo 18. De la competencia para convocar las elecciones.
Artículo 18. De la competencia para convocar las elecciones.
La Junta Directiva tiene entre sus funciones convocar las elecciones cada cuatro (4) años, establecer el calendario electoral y los modelos necesarios para su realización.


