Legislación › Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo".
Artículo 42. Resolución.
Artículo 42. Resolución.
1. La resolución del procedimiento disciplinario corresponde al Presidente sin que pueda delegarse en órgano distinto.
2. Las resoluciones serán recurribles ante la Junta Directiva.
3. El plazo de interposición de recurso será de treinta (30) días naturales a contar desde su notificación al interesado. Transcurrido el plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
4. El recurso deberá resolverse en el plazo de dos (2) meses a contar desde su interposición.


