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Legislación › Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018.

Artículo 8. Otros ingresos en el sistema de liquidaciones.

Artículo 8. Otros ingresos en el sistema de liquidaciones.

1. Por Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en función de la evolución periódica de los ingresos y costes previstos, se podrán incluir como ingresos liquidables del sistema eléctrico en los ejercicios 2017 y 2018 cantidades procedentes de la cuenta específica de los superávits de ingresos abierta en régimen de depósito por el órgano encargado de las liquidaciones. Estas cantidades se destinarán a cubrir eventuales desequilibrios entre ingresos y costes de dichos ejercicios.

2. Dichas cantidades no podrán exceder de 200 millones de euros para 2017 y para 2018, conjuntamente con lo destinado en 2017, de 500 millones de euros.

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