Legislación › Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.
Artículo 33. Conflictos de intereses.
Artículo 33. Conflictos de intereses.
Los SMN y SOC adoptarán medidas para detectar claramente y afrontar las posibles consecuencias adversas para su funcionamiento o para sus miembros o participantes y usuarios, de cualquier conflicto entre sus intereses, sus accionistas o la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado que gestione el SMN o SOC, y las exigencias del buen funcionamiento de estos.


