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Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.

Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 30 de diciembre de 2017 · Último cambio el 18 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. TÍTULO I
  6. CAPÍTULO I
  7. Sección 1
  8. Artículo 2. Exigencia de autorización.
  9. Sección 2
  10. Subsección 1
  11. Artículo 3. Organismo rector.
  12. Artículo 4. Funciones y responsabilidades de los organismos rectores.
  13. Artículo 5. Supervisión por parte de la CNMV.
  14. Subsección 2
  15. Artículo 6. Requisitos de organización.
  16. Artículo 7. Requisitos de funcionamiento de los sistemas de negociación.
  17. Artículo 8. Acuerdos y planes de creación de mercado.
  18. Artículo 9. Prevención de anomalías en las condiciones de negociación en sistemas de negociación algorítmicos.
  19. Artículo 10. Señalización de órdenes generadas mediante negociación algorítmica.
  20. Artículo 11. Acceso electrónico directo.
  21. Artículo 12. Normas sobre servicios de localización compartida.
  22. Artículo 13. Normas sobre comisiones.
  23. Artículo 14. Variación mínima de cotización.
  24. Artículo 15. Sincronización de los relojes comerciales.
  25. Artículo 16. Mecanismos de gestión de volatilidad.
  26. Artículo 17. Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación.
  27. Sección 3
  28. Artículo 18. Régimen jurídico de las negociaciones sobre instrumentos financieros en mercados regulados.
  29. Artículo 19. Operaciones de un mercado regulado.
  30. Artículo 20. Suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros por los organismos rectores de mercados regulados.
  31. Artículo 21. Suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros por la CNMV.
  32. Artículo 22. Reglas comunes a la exclusión o suspensión por parte de los organismos rectores y la CNMV.
  33. Sección 4
  34. Artículo 23. Supervisión del cumplimiento de las normas del mercado regulado y de otras obligaciones legales.
  35. Artículo 24. Elección del sistema de compensación y liquidación o de entidad de contrapartida central.
  36. Artículo 25. Derecho de los miembros a designar un sistema de liquidación.
  37. TÍTULO II
  38. CAPÍTULO I
  39. Artículo 26. Creación.
  40. Artículo 27. Número mínimo de miembros o usuarios.
  41. Artículo 28. Régimen jurídico de las negociaciones sobre instrumentos financieros en SMN y SOC.
  42. Artículo 29. Operaciones de SMN y SOC.
  43. CAPÍTULO II
  44. Artículo 30. Gestión de un SMN o SOC.
  45. Artículo 31. Normas reguladoras del acceso a SMN y SOC.
  46. Artículo 32. Información pública sobre los instrumentos financieros.
  47. Artículo 33. Conflictos de intereses.
  48. Artículo 34. Aplicación de requisitos de funcionamiento de los mercados regulados.
  49. Artículo 35. Asesor registrado.
  50. Artículo 36. Acceso remoto a SMN y SOC.
  51. Artículo 37. Acuerdos de contrapartida central y de compensación y liquidación.
  52. Artículo 38. Suspensión y exclusión de instrumentos financieros de la negociación por organismos rectores o empresas que gestionen un SMN o un SOC.
  53. Artículo 39. Supervisión del cumplimiento de las normas de los SMN y SOC y de otras obligaciones legales.
  54. Artículo 40. Información sobre su funcionamiento.
  55. Artículo 41. Obligaciones de remisión de información.
  56. Artículo 42. Responsabilidad de la información.
  57. Artículo 43. Negociación en un SMN o SOC sin consentimiento de su emisor.
  58. CAPÍTULO III
  59. Sección 1
  60. Artículo 44. Requisitos específicos para los SMN.
  61. Artículo 45. Mercado de Pyme en expansión.
  62. Sección 2
  63. Artículo 46. Requisitos específicos para los SOC.
  64. TÍTULO III
  65. Artículo 47. Medidas preventivas.
  66. Artículo 48. Requisitos de las entidades que desarrollen negociación algorítmica.
  67. Artículo 49. Ejecución en centros de negociación.
  68. TÍTULO IV
  69. CAPÍTULO I
  70. Artículo 50. Régimen sancionador.
  71. CAPÍTULO II
  72. Artículo 51. Infracciones por incumplimiento de la reserva de actividad y la obligación de obtener autorizaciones exigidas.
  73. Artículo 52. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado primario de valores y la negociación de instrumentos financieros en los centros de negociación.
  74. Artículo 53. Infracciones relativas a los sistemas de compensación y liquidación y registro de valores.
  75. Artículo 54. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado.
  76. Artículo 55. Infracciones por incumplimiento de medidas de organización interna y de las exigencias prudenciales debidas.
  77. Artículo 56. Infracciones por incumplimiento de la obligación de información, protección al inversor y preservación de la integridad del mercado.
  78. Artículo 57. Infracciones por incumplimiento de las medidas adoptadas por la CNMV en el ejercicio de su potestad supervisora, inspectora y de control y por reiteración de infracciones graves.
  79. CAPÍTULO III
  80. Artículo 58. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado primario de valores y la negociación de instrumentos financieros en los centros de negociación.
  81. Artículo 59. Infracciones relativas a los sistemas de compensación y liquidación y registro de valores.
  82. Artículo 60. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado.
  83. Artículo 61. Infracciones por incumplimiento de las medidas adoptadas por la CNMV en el ejercicio de su potestad supervisora, inspectora y de control y por reiteración de infracciones graves.
  84. CAPÍTULO IV
  85. Artículo 62. Sanciones por infracciones muy graves.
  86. Artículo 63. Sanciones por infracciones graves.
  87. Disposición adicional primera. Definiciones.
  88. Disposición adicional segunda. Autoridades competentes.
  89. Disposición adicional tercera. De los mercados regulados existentes.
  90. Disposición adicional cuarta. Aplicación de la Ley del Mercado de Valores.
  91. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  92. Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre
  93. Disposición final segunda. Título competencial.
  94. Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  95. Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
  96. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  97. [firma]