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Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 30 de diciembre de 2017 · Último cambio el 18 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 2. Exigencia de autorización.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 3. Organismo rector.
- Artículo 4. Funciones y responsabilidades de los organismos rectores.
- Artículo 5. Supervisión por parte de la CNMV.
- Subsección 2
- Artículo 6. Requisitos de organización.
- Artículo 7. Requisitos de funcionamiento de los sistemas de negociación.
- Artículo 8. Acuerdos y planes de creación de mercado.
- Artículo 9. Prevención de anomalías en las condiciones de negociación en sistemas de negociación algorítmicos.
- Artículo 10. Señalización de órdenes generadas mediante negociación algorítmica.
- Artículo 11. Acceso electrónico directo.
- Artículo 12. Normas sobre servicios de localización compartida.
- Artículo 13. Normas sobre comisiones.
- Artículo 14. Variación mínima de cotización.
- Artículo 15. Sincronización de los relojes comerciales.
- Artículo 16. Mecanismos de gestión de volatilidad.
- Artículo 17. Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación.
- Sección 3
- Artículo 18. Régimen jurídico de las negociaciones sobre instrumentos financieros en mercados regulados.
- Artículo 19. Operaciones de un mercado regulado.
- Artículo 20. Suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros por los organismos rectores de mercados regulados.
- Artículo 21. Suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros por la CNMV.
- Artículo 22. Reglas comunes a la exclusión o suspensión por parte de los organismos rectores y la CNMV.
- Sección 4
- Artículo 23. Supervisión del cumplimiento de las normas del mercado regulado y de otras obligaciones legales.
- Artículo 24. Elección del sistema de compensación y liquidación o de entidad de contrapartida central.
- Artículo 25. Derecho de los miembros a designar un sistema de liquidación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. Creación.
- Artículo 27. Número mínimo de miembros o usuarios.
- Artículo 28. Régimen jurídico de las negociaciones sobre instrumentos financieros en SMN y SOC.
- Artículo 29. Operaciones de SMN y SOC.
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Gestión de un SMN o SOC.
- Artículo 31. Normas reguladoras del acceso a SMN y SOC.
- Artículo 32. Información pública sobre los instrumentos financieros.
- Artículo 33. Conflictos de intereses.
- Artículo 34. Aplicación de requisitos de funcionamiento de los mercados regulados.
- Artículo 35. Asesor registrado.
- Artículo 36. Acceso remoto a SMN y SOC.
- Artículo 37. Acuerdos de contrapartida central y de compensación y liquidación.
- Artículo 38. Suspensión y exclusión de instrumentos financieros de la negociación por organismos rectores o empresas que gestionen un SMN o un SOC.
- Artículo 39. Supervisión del cumplimiento de las normas de los SMN y SOC y de otras obligaciones legales.
- Artículo 40. Información sobre su funcionamiento.
- Artículo 41. Obligaciones de remisión de información.
- Artículo 42. Responsabilidad de la información.
- Artículo 43. Negociación en un SMN o SOC sin consentimiento de su emisor.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 44. Requisitos específicos para los SMN.
- Artículo 45. Mercado de Pyme en expansión.
- Sección 2
- Artículo 46. Requisitos específicos para los SOC.
- TÍTULO III
- Artículo 47. Medidas preventivas.
- Artículo 48. Requisitos de las entidades que desarrollen negociación algorítmica.
- Artículo 49. Ejecución en centros de negociación.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 50. Régimen sancionador.
- CAPÍTULO II
- Artículo 51. Infracciones por incumplimiento de la reserva de actividad y la obligación de obtener autorizaciones exigidas.
- Artículo 52. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado primario de valores y la negociación de instrumentos financieros en los centros de negociación.
- Artículo 53. Infracciones relativas a los sistemas de compensación y liquidación y registro de valores.
- Artículo 54. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado.
- Artículo 55. Infracciones por incumplimiento de medidas de organización interna y de las exigencias prudenciales debidas.
- Artículo 56. Infracciones por incumplimiento de la obligación de información, protección al inversor y preservación de la integridad del mercado.
- Artículo 57. Infracciones por incumplimiento de las medidas adoptadas por la CNMV en el ejercicio de su potestad supervisora, inspectora y de control y por reiteración de infracciones graves.
- CAPÍTULO III
- Artículo 58. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado primario de valores y la negociación de instrumentos financieros en los centros de negociación.
- Artículo 59. Infracciones relativas a los sistemas de compensación y liquidación y registro de valores.
- Artículo 60. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado.
- Artículo 61. Infracciones por incumplimiento de las medidas adoptadas por la CNMV en el ejercicio de su potestad supervisora, inspectora y de control y por reiteración de infracciones graves.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 62. Sanciones por infracciones muy graves.
- Artículo 63. Sanciones por infracciones graves.
- Disposición adicional primera. Definiciones.
- Disposición adicional segunda. Autoridades competentes.
- Disposición adicional tercera. De los mercados regulados existentes.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación de la Ley del Mercado de Valores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]


