Legislación › Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.
Disposición adicional segunda. Autoridades competentes.
Disposición adicional segunda. Autoridades competentes.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores es la autoridad competente a efectos de las facultades de autorización, supervisión, inspección y sanción previstas en el Reglamento 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento 648/2012/UE, y de lo previsto en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
2. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de las competencias que pudiera tener las Comunidades Autónomas en relación con los mercados de valores de ámbito exclusivamente autonómico.
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