LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.

Artículo 41. Obligaciones de remisión de información.

Artículo 41. Obligaciones de remisión de información.

1. Los organismos rectores de SMN o SOC remitirán con carácter trimestral a la CNMV información sobre las prácticas y actuaciones que, de acuerdo con lo previsto en sus reglas internas, desarrollen en materia de supervisión del SMN y SOC. Dicha información, que podrá adaptarse en función de la tipología del centro de negociación y de los instrumentos en ellos negociados, será remitida en el plazo de un mes desde la finalización del periodo al que haga referencia.

2. La CNMV podrá determinar el contenido exacto y formato específico a utilizar por los organismos rectores para el cumplimiento de esta obligación y recabar de los organismos rectores de SMN o SOC cuanta información adicional sea precisa para velar por el correcto funcionamiento de los SMN o SOC.

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →