Legislación › Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.
Artículo 48. Requisitos de las entidades que desarrollen negociación algorítmica.
Artículo 48. Requisitos de las entidades que desarrollen negociación algorítmica.
Las empresas de servicios de inversión que realicen negociación algorítmica, incluyendo su uso para aplicar estrategias de creación de mercado, o que faciliten acceso electrónico directo a sus clientes, deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el artículo 17 de la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014.


